Artículo 1: EI FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Y DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL PROYECTO DE
VIVIENDA DE BAJO COSTO RESIDENCIAL PALMA REAL, suscrito en fecha 06 de octubre del año 2015,
debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo,
Distrito Nacional y con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-31-36328-8,
debidamente representado por la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (APAP),
entidad de intermediación financiera, de carácter mutualista, organizada y existente de
conformidad con la Ley No. 5897 de fecha 14 de mayo 1962, con asiento social y oficina principal
en la Avenida Máximo Gómez esquina Avenida 27 de Febrero, El Vergel, de esta ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente No. 4-01-00013-1,
representada por su Director de Banca Empresarial y Negocios Fiduciarios, NEIT NIVAR JORGE, dominicano,
casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150832-3, domiciliado y
residente en esta ciudad de Santo Domingo; y, la Gerente de Negocios Fiduciarios, CHANTAL MARIE SUAREZ BUGARIN,
dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1635818-5, domiciliada
y residente en esta Ciudad de Santo Domingo; EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE SIGUIENTE:
PARCELA No. 66-007.4273-4275, del Distrito Catastral No. 21, ubicada en la autopista Duarte Km. 81/2,
El Puñal, Santiago, República Dominicana, identificada con la Designación Temporal Nos. 2201606378_1-1_1
HASTA 2201606378_1-1_4, del Municipio de Puñal, Provincia Santiago. RESULTANDO EN LA PARCELA 2201606378_1-1_3,
en donde se encuentra edificado el CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA REAL, CON UNA SUPERFICIE DE 24,683.52Mts2.
EL CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA REAL CUENTA CON 13 BLOQUES DE APARTAMENTOS DE CUATRO NIVELES CON ACCESO A LA AZOTEA; en cumplimiento de las disposiciones
del artículo 20 de la Ley No.5038, del 21 de noviembre del 1958, y sus modificaciones, por medio del presente documento somete el reglamento contentivo de
la norma del Estatuto de la Copropiedad y de la Administración del condominio denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA REAL".
ÁMBITO DE APLICABILIDAD Y ETAPAS DEL PROYECTO
La construcción del Condominio Residencial Palma Real se desarrollara dentro del ámbito de la Parcela No. 66-007.4273-4275, del Distrito Catastral No. 21,
ubicado en la autopista Duarte Km. 81/2, El Puñal, Santiago, República Dominicana, cuyos trabajos de Subdivisión, Actualización y División para Constitución
de Condominio fueron realizados de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley No 108-05 de Registro Inmobiliario, sus reglamentos y demás disposiciones
normativas por lo cual en virtud de la aprobación de dichos trabajos que hiciera la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y de las
disposiciones del Artículo 108, de la referida Ley, le fue asignado a esta parcela el No.312495092169, ubicada en el Municipio de Puñal, Provincia Santiago,
según Oficio de Aprobación emitido en fecha Cuatro (04) del mes de Abril del Año 2017.
El cual se divide estructuralmente en Tres etapas:
· PRIMERA ETAPA. Constituida en Cinco (05) Bloques de edificios ubicados en la parte sureste del Inmueble, nombrados con las letras del abecedario (I, J, K, L, Y),
con un total de 72 unidades de apartamentos. Esta etapa tendrá su planta de tratamiento para las aguas residuales, una de las cisternas y parte del área recreativa,
más la proporción de calles, aceras, áreas verdes, pasarelas, parqueos, etc.
Entre las calles están las siguientes:
· Calle Boulevard Real, que conecta el residencial con la Autopista Duarte y termina en la garita de seguridad en la entrada al proyecto.
· Calle Palma Real, es la calle principal del proyecto que va del suroeste al nordeste del lado longitudinal del terreno.
· Calle Las Palmeras, en la que se encuentran al noroeste del proyecto, los edificios que conforman esta primera etapa.
Una etapa intermedia, a la que llamaremos 1B, correspondiente al Centro Comercial Palma Real, con sus respectivas aceras, áreas verdes, paqueos y cisterna.
· SEGUNDA ETAPA. Constituida por Ocho (08) Bloques de edificios (A, B, C, D, E, F, G, H), con un total de 112 unidades de apartamentos, ubicados al noroeste del Inmueble,
con su proporción de calle Las Palmeras, aceras, áreas verdes, jardines, pasarelas, parqueos y su planta de tratamiento de aguas residuales.
· TERCERA ETAPA. Es la última etapa de construcción, está compuesta por 11 edificios (M, N, U, P, Q, R, S, T, U, W, X), con un total de 112 unidades de apartamentos,
ubicados en la parte noreste del terreno, con su proporción de la calle Palma Real, aceras, áreas verdes, jardines, parqueos, pasarelas, cisterna de abastecimiento de
agua y su planta de tratamiento para aguas residuales. En esta etapa se encuentra también la construcción del edificio multiusos, ubicado en el área recreativa, con
todos sus elementos, piscinas y terrazas.
DESCRIPCION DE LAS PARTES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA:
El Proyecto habitacional cuenta con un total de Doscientas Noventa y Seis (296) unidades de Propiedad Exclusivas, distribuidos en 24 bloques de edificios de dos
tipologías: Once (11) Edificios Tipo A y Trece (13) Edificios de Tipo B.
El proyecto es un conjunto cerrado con verja perimetral. Cuenta con garita de seguridad en la entrada, más áreas destinadas a uso común y área comercial, las cuales
serán descritas a continuación:
Las Unidades Funcionales de propiedad exclusiva están constituidas en la forma siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LOS BLOQUES DE APARTAMENTOS
El Proyecto consta de Dos (02) Tipos de bloques de edificios de apartamentos.
· Edificio Tipo A: 11 apartamentos, en 4 niveles, 2 unidades por nivel.
· Edificio Tipo B: 13 apartamentos, en 4 niveles, 4 unidades por nivel.
MODELOS DE APARTAMENTO POR BLOQUE
EDIFICIO TIPO A
NIVEL DESCRIPCION AREA CANTIDAD
1ER NIVEL 3 DORM. 86.60 M2 4
2DO NIVEL 3 DORM. 86.90 M2 2
3ER NIVEL 3 DORM. 86.90 M2 2
4TO NIVEL 3 DORM. 87.50 M2 2
TOTAL 8
EDIFICIO TIPO B
NIVEL DESCRIPCION AREA CANTIDAD
1ER NIVEL 3 DORM. 86.60 M2 4
2DO NIVEL 3 DORM. 86.90 M2 4
3ER NIVEL 3 DORM. 86.90 M2 4
4TO NIVEL 3 DORM. 87.50 M2 4
TOTAL 16
Los edificios cuentan además con áreas comunes, como escaleras, área de tenderos, área para tinacos, compresores de aire acondicionado y un área de uso
exclusivo para los apartamentos del cuarto piso.
ASIGNACIÓN DE LOS APARTAMENTOS -NOMENCLATURA-
Cada apartamento está debidamente designado por una nomenclatura. La está conformada por letras del alfabeto en orden ascendente (A, B, C, D, E, .... Y),
más el número del piso (1=1er nivel, 2=2do nivel, 3=3er nivel y 4=4to nivel), seguido por el número de orden sucesivo, ejemplo: A-101, este indica que el
apartamento pertenece al edificio A, 1er nivel y el primero de izquierda a derecha.
DIAGRAMAS POR EDIFICIOS
EDIFICIOS POR ETAPAS
PRIMERA ETAPA
EDIFICIO TIPO CANTIDAD APTOS.
I B 16
J B 16
K B 16
L B 16
Y A 8
TOTAL 72
SEGUNDA ETAPA
EDIFICIO TIPO CANTIDAD APTOS.
A A 8
B B 16
C B 16
D B 16
E B 16
F A 8
G B 16
H B 16
TOTAL 112
TERCERA ETAPA
EDIFICIO TIPO CANTIDAD APTOS.
M A 16
N A 8
P A 15
Q A 8
R A 15
S A 8
T A 8
U A 8
W A 8
X A 8
TOTAL 112
DESCRIPCION DE LAS UNIDADES FUNCIONALES:
El inmueble se identifica con la Designación Catastral No. 312485977809, destinada para fines residenciales exclusivamente, Todas las Unidades Funcionales constan
con las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (03) dormitorios, con sus clóset, Dos (02) baños y con su área de lavado.
El Condominio RESIDENCIAL PALMA REAL-, con un total de 13 bloque(s) y un total de 185 unidades funcionales, ubicado en PUÑAL AFUERA con las siguientes unidades
funcionales y sectores:
REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL "CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA REAL"
NÚMEROS DE VOTOS
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley 5038 del 21 noviembre del 1958, cada propietario tendrá derecho a un número de
voto proporcional a sus derechos que será fijado convencionalmente en la forma en que se especificara en el presente depósito de la Declaración que se
procederá a depositar conjuntamente con este Reglamento por ante las Oficinas del Registro de Títulos del Departamento de Santiago. La cantidad de votos
atribuidos a cada unidad solo podrá modificarse previo consentimiento unánime de los propietarios.
Cuando cualquier parte de propiedad exclusiva se encuentre afectada por una hipoteca o un privilegio, el propietario de dicha parte de propiedad exclusiva,
así como sus sucesores y cesionarios, no podrán ejercer su determinación ni su derecho al voto en la Asamblea del Consorcio de Propietarios, sin el consentimiento
escrito y previo del acreedor de la hipoteca o del privilegio, para modificar, alterar o cambiar la apariencia física del edificio para modificar, alterar o
revocar las cláusulas y las condiciones establecidas en este acto.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LAS CARGAS Y LOS GASTOS COMUNES
El área de construcción expresada en metros cuadrados determinará el porcentaje de participación en las cargas, los gastos comunes y el número de votos que
le corresponde a cada unidad o apartamento, en la Asamblea de propietarios de la manera indicada y conforme el Área asignada a cada Unidad conforme se especifique
en la Resolución de Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y según se calculo y se hizo consignar en el presente Reglamento.
Artículo 3.- El propietario de cada unidad susceptible de propiedad individual en el condominio a que se contrae el presente Reglamento, lo es en relación con la
superficie y espacios adquiridos en propiedad exclusiva, según su título de adquisición, planos registrados y lo que dispone este Reglamento. Dentro de ese ámbito,
podrá ejercer salvo disposiciones contrarias, todos los derechos inherentes al dominio, en anto no afecte las disposicionesde la Ley número 5038, del 21 de noviembre
de 1958, y sus modificaciones. Podrá también hacer uso de las partes del Condominio que sean de propiedad común, así como, de las servidumbres y demás derechos que
pudieren ser atribuidos por dicho Condominio, debiendo ajustar en todo momento su conducta al orden, moralidad, decoro y normas de convivencia que se describen en
estos Estatutos y en los Reglamentos que tengan a bien ser aprobados para tale- fines.
Artículo 4 .- Todos los propietarios de las diversas unidades de que se compone el Condominio están obligados a acatar y a cumplir fiel y plenamente las disposiciones
del presente Reglamento; el cual también obliga a los que en el futuro entren a formar parte del Condominio, por cualquier título o medio reconocido en derecho.
CAPITULO II COMPETENCIA
Artículo 4 .- Todas las acciones que surjan entre los propietarios, relativas a la administración y goce de los sectores de uso común del Condominio, o a la
interpretación o ejecución del presente Reglamento de convivencia del Condominio denominado PALMA REAL, son de la competencia del Tribunal de Tierras. Este Tribunal
será igualmente competente para conocer de las demás acciones que puedan surgir con motivo de la aplicación de la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958.
CAPITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO
/
Artículo 5 .- Los Órganos de Gobierno y Dirección tendrán las obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y el presente Reglamento, así como las que les asigne
la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
CAPITULO IV DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS
Artículo 6 .- El conjunto de propietarios de las unidades funcionales a que se refiere este reglamento, constituyen de pleno derecho, un consorcio cuyos organismos
de dirección, administración y representación, son los siguientes:
CAPITULO V 11. H
LA ASAMBLEA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7 .- De conformidad con el Artículo 9 de la Ley No.5038 del 21 de noviembre de 1958, el Consorcio de Propietarios, posee personalidad jurídica,
el cual actuará tanto frente a los terceros como a los mismos propietarios, como representante legal de todos los propietarios.
Artículo 8 .- Los pous del Consorcio de Propietarios, aún al dictar o modificar este Reglamento, se limitan a las medidas de aplicación colectiva que
conciernen exclusivamente al goce y administración de las cosas comunes.
A) De la Asamblea:
Artículo 9 .- La Asamblea es la máxima autoridad del Consorcio. Constituída válidamente, tomará Resoluciones cuyo cumplimiento es obligatorio, aún para
la minoría ausente o disidente, siempre que hubieren sido aprobadas por las mayorías exigidas por la Ley y por el presente Reglamento.
Artículo 10 .- La Asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos UNA (1) vez al año, dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes a la finalización del
ejercicio financiero.
Artículo 11 .- La Asamblea se reunirá extraordinariamente, cuantas veces lo solicite el Administrador, o cuando lo soliciten a éste, por escrito, propietarios
que representen por lo menos la mitad o más del total de las Unidades Funcionales.
Artículo 12 .- Las convocatorias las hará el Administrador o en caso contrario, los propietarios que representen por lo menos la mitad más uno del total
de los votos asignados a las unidades funcionales, si el Administrador no accede a convocarla dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de habérsele solicitado.
Artículo 13 .- Las convocatorias se formularán mediante aviso por escrito con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea,
mediante entrega a cada propietario, de una carta certificada que podrá ser dirigida a un domicilio distinto que el propietario haya elegido, de conformidad con
el artículo 28 de la Ley No.5038 del 21 de noviembre de 1958.
Artículo 14 .- Las convocatorias contendrán el Orden del Día, así como fecha, hora y lugar de la reunión.
Artículo 15 .- Cuando el derecho de propiedad de un apartamento se encuentre pro-indiviso entre dos (2) o más personas, o este derecho esté desdoblado entre
el nudo propietario y el usufructuario, existirá, un solo representante entre el Consorcio,
com.
quien actuará en nombre de todos.
Artículo 16 .- Se considerará que habrá QUORUM para celebrar las reuniones de la Asamblea General, cuando asistan o se hagan representar al menos
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del total de los copropietarios del Condominio Residencial Palma Real, o sea, la mitad más uno.
Artículo 17 .- Las Resoluciones de la Asamblea General, serán ogatorias, siempre y cuando hayan sido aprobadas por mayoría de votos de todos los
interesados, tal como lo dispone el articulo 12 de la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958.
Artículo 18 .- Se requiere el consentimiento unánime de los propietarios para la validez de las Resoluciones de la Asamblea General, cuando ellas se refieran a:
a) Modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten las copropiedades.
b) Realizar obras o instalaciones nuevas que afecten la arquitectura del Condominio, la parcela y sus dependencias.
c) Resolver las cuestiones relativas a los actos de disposición o de constitución de gravámenes, cuando ellos se refieren a la enajenación o a
la hipoteca de la totalidad del inmueble o de la totalidad o parte de los bienes comunes.
Artículo 19 .- Las Resoluciones de la Asamblea General, tendentes a dictar, modificar o sustituir disposiciones del Reglamento para las cuales
la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, o este Reglamento, no exigen el consentimiento unánime de los propietarios, requieren tal como lo exige
el párrafo cuarto (4) del artículo 12 de la mencionada Ley, "una mayoría de las Tres Cuartas (3/4) partes de los votos de los propietarios y una
mayoría ordinaria de los mismos."
Artículo 20 .- Cada propietario tendrá derecho a los votos que le sean asignados a la Unidad Funcional que le corresponda. El propietario que no
pueda concurrir a la celebración de la Asamblea, podrá nombrar un representante en su lugar, quien deberá estar provisto de un poder especial,
instrumentado y legalizado por un Notario Público, el cual deberá presentar ante la Asamblea y que quedará depositado en los archivos del Consorcio.
Artículo 21 .- La Asamblea General, será presidida por la persona que se designe en cada Asamblea, y el Administrador ejercerá las funciones de Secretario.
Artículo 22 .-
El Presidente dirigirá las discusiones, verificará el cómputo de las
votaciones y tomará las medidas necesarias para el mejor encauzamiento y desarrollo de los debates.
Artículo 23 .- Una vez designado el Presidente y el Secretario, la Asamblea procederá a pronunciarse acerca de si se halla legalmente constituida.
a) Cada propietario tendrá derecho a votar y únicamente varán los propietario presentes o debidamente representados.
b) Una misma persona puede representar a más de uno de los propietarios de los apartamentos.
c) Los propietarios deben abstenerse de intervenir en las deliberaciones o votaciones relativas a asuntos o servicios de cuya utilización o
conservación sean ajenos, o cuando su interés personal se halle en contradicción con el interés de la comunidad.
d) El Administrador deberá abstenerse de participar en las deliberaciones o votaciones relativas a su gestión administrativa.
Artículo 24 .- El Secretario (cuyas funciones son ejercidas por el Administrador), tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
a) Levantará en el Libro destinado al efecto, las Actas de las reuniones de la Asamblea General;
b) Expedirá copia y certificaciones de las Resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General, las cuales tendrán fe, respecto de los
propietarios y de los terceros, siempre que estén visadas por quien presidió la Asamblea, o a falta de éste, por uno de los propietarios que
estuvieron presentes en la Asamblea;
c) Realizará el paso de listas y ayudará al Presidente en la verificación de las votaciones;
d) Todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Artículo 25 .- Sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden al Administrador, el Presidente y Secretario actuante en cada Asamblea
serán considerados mandatarios del consorcio para el cumplimiento de las Resoluciones que fueren adoptadas y especialmente a los efectos del
otorgamiento de la escritura en que se haga constar la designación del Administrador.
Artículo 26 .- Las Actas de la Asamblea General, deberán contener los siguientes datos: Lugar, Fecha, Hora de la Reunión, el número de votos presentes
incluyendo el nombre de los propietarios a quienes pertenecen, el de los mandatarios, si existen, y apartamentos respectivos; constitución de Asamblea y
Declaración de la validez de su constitución, texto de las Resoluciones adoptadas, expresando los votos a favor y en contra; las explicaciones de votos
o declaraciones de que cualquiera de los propietarios desee dejar constancia.
Artículo 27 .- El Acta deberá quedar asentada, dentro de los Tres (o) días de realizada la Asamblea, en un libro rubricado y firmado al final de su texto
por el Presidente y el Secretario, la cual quedará depositada en poder del Administrador durante los Cinco (5) días sucesivos a su fecha para ser firmada
por todos los propietarios presentes o representados.
Artículo 28 .- Dentro de los Tres (3) días siguientes a la celebración de una Asamblea, serán comunicadas las Resoluciones adoptadas a los propietarios
ausentes por medio de carta certificada. No mediando reclamaciones ante el Juez competente dentro de los Diez (10) días de firmadas y comunicadas las
Resoluciones por la Asamblea se considerarán definitivas y no podrán hacerse reclamaciones fundadas por motivos de ausencia. Los propietarios ausentes
de la Asamblea podrán expresar su conformidad con las Resoluciones adoptadas firmando una constancia al pie del Acta.
Artículo 29 .- Son atribuciones y facultades de la Asamblea General:
a) Designar el Administrador, así como a todo el personal que fuere necesario, fijando sus respectivas remuneraciones;
b) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, fijando las cantidades con las cuales deberán contribuir cada propietario a las cargas y gastos comunes y
las formas y términos para efectuar los pagos, y procedimientos para cobrarlos;
c) Sustituir el presente Reglamento o hacerle adiciones o modificaciones, por el voto afirmativo de los propietarios, en la forma prevista en el Artículo
19 de este Reglamento, disponiéndose que el titular que haya hipotecado su propiedad, debe obtener el consentimiento del acreedor hipotecario antes de acordar
tales adiciones o modificaciones;
d) Comprobar los avances realizados por cuenta de algún propietario por concepto de su contribución a las cargas comunes, y determinar sobre las cuotas
contributivas no pagadas, sobre cualquier asunto que la ley o el presente Reglamento no haya puesto a cargo del Administrador o de cualquier otra persona,
funcionario o tribunal.
e) Tomar decisiones sobre cualquier asunto que la ley o el presente Reglamento no haya puesto a cargo del Administrador o de cualquier otra persona, funcionario
o tribunal.
Artículo 30 .- La sustitución del presente Reglamento o sus modificaciones no serán obligatorias frente a los causahabientes a título particular, ni oponible a
los terceros, sino después de haber sido depositada una copia certificada de las mismas en la oficina del Registrador de Títulos correspondiente, y de haber sido
anotadas al dorso del original del Certificado de Título y de los Duplicados existentes.
B) Del Administrador:
Artículo 31 .- El Administrador es el representante del Consorcio de Propietarios del inmueble, y será designado o removido por la Asamblea por mayoría de votos.
Durará UN (1) año en sus funciones y puede ser reelecto indefinidamente. La designación puede recaer en uno de los propietarios, en uno de los acreedores
hipotecarios o en una persona extraña al Condominio. El Administrador continuará en el ejercicio de sus funciones aún después de la expiración del término
para el cual fue nombrado mientras no se le comunique la designación del reemplazante.
Artículo 32 .- El Administrador renunciante o declarado cesante tiene la obligación de rendir cuenta documentada de su gestión; y en cualquier caso debe hacer
entrega a su sucesor de todos los libros, documentos y actuaciones de la administración dentro de los QUINCE (15) días de notificar la renuncia o remoción,
sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera tener contra el Consorcio o el Consorcio contra él. No puede retener fondos del Consorcio en compensación de
créditos suyos que sean discutidos o estén objetados, o pendientes de ser resueltos por litis incoada sea por él o por el Condominio.
Artículo 33 .- El acreedor hipotecario tendrá las funciones del Administrador cuando los créditos por él otorgados afecten la totalidad o la mayor parte del edificio.
Artículo 34 .- Las contribuciones de los propietarios a los gastos comunes, seguros y de cualquier otra carga prevista en este Reglamento o en la ley, serán
pagadas al acreedor, cuando éste sea el Administrador en forma de cuotas mensuales que se agregarán a las amortizaciones del préstamo y a los intereses.
Artículo 35 .- El acreedor hipotecario queda facultado en todo momento a renunciar a las funciones de Administrador, ya sea temporal o indefinidamente.
Artículo 36 .- Serán obligaciones y facultades del Administrador, las siguientes:
a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del Condominio, y en general con todo lo relativo a las cosas y
elementos de uso común y los servicios generales;
b) Dirigir los asuntos financieros concernientes a la recaudación, pagos y las operaciones de los libros de contabilidad que sean necesarias, con anotación de
todas las partidas de gastos o ingresos. Estos libros, así como las cuentas y comprobantes respectivos, los mantendrán a disposición de los propietarios en las
horas laborables;
c) Cobrar a los propietarios las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo
los correspondientes recibos y cheques;
d) Representar al Consorcio, bien como demandante o como demandado, y aún contra los mismos propietarios individualmente. Necesitará la autorización previa de
la Asamblea General de dicho Consorcio para interponer demandas. Tiene igualmente la representación del Consorcio frente a las autoridades administrativas como
ante los terceros;
e) Informar a la Asamblea General del Consorcio de propietarios con los detalles y comprobantes correspondientes, de los avances realizados por cuenta de algún
propietario, por concepto de su contribución a las cargas comunes y cuotas contributivas no pagadas;
f) Demandar ante el Tribunal de Tierras el cese de las violaciones a las normas de convivencia, cuando no lo hubieren hecho los interesados;
g) Responder por la conservación y funcionamiento de las diversas partes del inmueble, fundamentalmente las de uso común de su vigilancia;
h) Confeccionar y someter a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios el presupuesto anual de ingresos y gastos, fijando la contribución personal de cada
propietario. Una vez aprobado el presupuesto cada propietario deberá hacer entrega de su cuota de contribución destinada a formar el fondo común para el pago de
los gastos ordinarios de la administración, en la forma y proporción que determinen estos reglamentos a la Asamblea.
i) Tener bajo cuidado todos los ingresos y realizar todos los pagos que sean necesarios, cuidando de percibir el comprobante o recibo de cada pago;
j) Llamar la atención por escrito a cualquier propietario que infringiere las disposiciones relativas al uso de los elementos comunes, las normas de convivencia,
con copia a los demás propietarios;
k) Llevar el Libro de Propietarios, en el cual se anotarán los nombres y demás datos de los dueños de los apartamentos, así como las sucesivas transferencias o
gravámenes que ocurran en relación a esas unidades;
I) Convocar la Asamblea General a la cual rendirá cuenta de su gestión;
m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley No.5038 del 21 de noviembre de 1958, las disposiciones de este Reglamento y las Resoluciones de la Asamblea
General de Consorcio de Propietarios.
n) Abrir una cuenta bancaria a favor del Condominio en la cual se depositarán todos los ingresos y girar cheques contra dicha cuenta para realizar todos los pagos
que sean necesarios, cuidando de no extenderlos al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente. Estos cheques serán firmados por el
Administrador. También firmará todos los balances, estado de cuenta y conformidad de saldo.
ñ) Nombrar o renovar al personal que laborará en el Condominio y vigilar por el fiel cumplimiento de sus deberes.
0) Resolver si le es posible, todas las divergencias entre los propietarios u otros ocupantes de los apartamentos.
p) Mantener en depósito los títulos de propiedad originales del conjunto del inmueble y los libros y documentos del Consorcio.
q) Hacer foliar o rubricar los libros de la Administración que requieran esa formalidad.
r) Expedir a requerimiento de Notario Público o Juez competente un certificado sobre la existencia de deudas por gastos comunes de la Unidad Funcional que haya
de ser transferido.
s) Disponer la realización de reparaciones de carácter extraordinario, cuando de su omisión puedan resultar perjuicios para el Consorcio. La disposición deberá
adoptarse con convocatoria inmediata de la Asamblea.
t) Intervenir en todas las reclamaciones relativas al uso de las cosas comunes y resolver a ese respecto.
Artículo 37 .- Los libros y documentos comprobatorios de la rendición de cuentas que anualmente deberá hacer el Administrador, y de los presupuestos proyectados,
deberán ser puestos a disposición de los propietarios, durante los CINCO (5) días que preceden cada Asamblea, y una vez aprobados, deberán ser conservados en un
plazo de DIEZ (10) años en la Administración; transcurrido este período de tiempo, éstos podrán ser destruidos.
CAPITULO VI DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 38 .- Será considerado propietario de un apartamento, quien acredite ser el titular del derecho de propiedad, mediante el Duplicado del Dueño expedido a su
favor por el Registrador de Títulos correspondiente.
Artículo 39 .- Todo propiet .. io está obligado a presentar su Certificado de Título al Administrador, dentro de los TREINTA (30) días de su adquisición, señalándole
la dirección o elección de domicilio con el fin de dar constancia en el Libro de Propietarios, para fines de convocatorias u otros menesteres.
Artículo 40 .- A falta de cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, se reputará propietario para los fines de las citaciones y votaciones en la Asamblea, la
persona que figure registrada en el Libro de Propietarios, y la dirección que aparezca registrada en la Administración al momento de realizar las citaciones o
convocatorias.
Artículo 41 .- El propietario de cada apartamento lo es en relación a la superficie y espacios adquiridos en propiedad, según su título de adquisición, planos
registrador y lo que dispone este Reglamento. Dentro de ese ámbito podrá ejercer todos los derechos inherentes al dominio en cuanto no afecte las disposiciones
de la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, ni al presente Reglamento, ni los reglamentos de convivencia aprobados por la Asamblea del Condominio. Podrá también,
hacer uso de las partes del edificio que sean propiedad común, siempre que con su uso no altere el derecho de los demás copropietarios.
Artículo 42 .- En el disfrute y aprovechamiento de su vivienda, tendrá que ajustarse, obligatoriamente, al destino que se le haya asignado, debiendo ajustarse en
todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 43 .- Todo propietario es responsable directo de las violaciones a las normas de convivencia y de los daños y molestias ocasionadas a los demás vecinos,
y a las partes comunes del edificio, por sus visitas, empleados y en general, por las personas que ocupan y/o visiten su vivienda a cualquier título.
Artículo 44 .- Cada titular tiene la obligación de ejecutar con la premura que el caso requiera, en el apartamento de su propiedad, todas aquellas reparaciones y
obras urgentes, cuya omisión pueda producir daños y dificultades a las viviendas vecinas o a las estructuras, solidez y seguridad general del edificio, siendo
responsable de los daños
10
y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación.
Artículo 45 .- Cada propietario pagará íntegramente los gastos que ocasionen las obras de mejoramiento, estética, reparaciones y demás obras ordinarias y
extraordinarias interiores que requiera su vivienda.
Artículo 46 .- Cada propietario deberá poner en conocimiento del Consorcio de Propietarios, por conducto del Administrador, el propósito de realizar obra
ayores o que puedan afectar la estuctura general del edificio en su vivienda, tales como cambios de ventanas, puertas, etc., acompañado de los planos de la obra.
Si dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a esa notificación, el Consorcio de Propietarios no presenta objeción alguna, se considerará tácitamente autorizado
a realizarlas.
Artículo 47 .- Las obras menores que sea necesario realizar en la vivienda, tales como desobstrucción de las salidas de agua y servicios sanitarios, cambios de
zapatillas de llaves o arreglos de éstas, reparación de los demás aparatos, cambio de luces, pintura, decoración interior, así como las demás que requiere su
unidad, serán también por cuenta del propietario.
Artículo 48 .- El Administrador comunicará por escrito y el propietario estará obligado a permitir, la entrada en su vivienda de los individuos encargados de
proyectar, inspeccionar o realizar cualquier obra de interés general, tanto cuando afecten los bienes comunes, como a las viviendas individuales o áreas comunes.
Dichas obras deberán realizarse en el tiempo y forma que produzcan menos molestias a los ocupantes.
Artículo 49 .- En caso de que el propietario se proponga vender su apartamento, deberá comunicarlo previamente al Administrador, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 31 de la Ley 5038, y consignar antes de la venta su cuota de contribución a los gastos comunoc. Si cu apartamento está hipotecado, debe recabar
previamente el consentimiento del acreedor.
Artículo 50 .- En caso de venta o transferencia de su apartamento, cada propietario se obliga a:
a) Comunicar al Administrador el nombre, apellido y domicilio del adquiriente;
b) Exigir que el adquiriente dé en el acto de transferencia, su expresa conformidad al presente Reglamento y las eventuales modificaciones posteriores;
c) Ceder al nuevo adquiriente su cuota parte en los fondos de reserva para la
Artículo 54 .- En caso de discrepancia, en la cual la mitad de los propietarios no estén de acuerdo con la interpretación o solución propuesta, éstos podrán acudir
en solución del asunto ante el Tribunal de Tierras.
Artículo 55 .- El uso y disfrute de cada vivienda estará sometido a las siguientes reglas:
a) Ningún titular podrá establecer en el edificio ninguna otra forma de explotación que no sea la de vivienda, a menos que expresamente se le autorice a otro uso por
todos los propietarios;
b) No se producirán ruidos o molestias, ni se causarán daños, ni se ejecutarán actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o de sus vecinos;
c) No se utilizará la vivienda para actos o fines contrarios a la moral y las buenas costumbres;
d) Las obras que ejecute cada propietario para la modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras de su residencia, la realizará de manera interna sin variar
la estructura, su fachada o arquitectura del edificio, y sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás.
Artículo 56 .- Aunque se reconoce que cada propietario tiene el derecho de alquilar su vivienda, no obstante a esto, está obligado a lo siguiente:
01 CLB.
a) Poner en conocimiento del Consorcio de Propietarios por conducto del Administrador, de la celebración del contrato de alquiler;
b) Responder a la moralidad, buenas costumbres y cumplimiento de estos Estatutos y los del Reglamento de Convivencia por parte del arrendatario;
c) Pagar las contribuciones para los gastos comunes siendo el único
onsable;
d) Hacer constar en el contrato de arrendamiento, que el arrendatario conoce este Reglamento y las demás bases del Régimen de Condominio, y que obliga a
acatarlas y cumplirlas en todas sus disposiciones.
PARRAFO: Sin embargo, cuando la vivienda se encuentre hipotecada, el propietario no podrá conceder éste en alquiler sin el consentimiento de su acreedor.
CAPITULO VII DE LOS ELEMENTOS COMUNES
DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS COMUNES
El proyecto cuenta de áreas comunes, destinadas para el uso de todos los propietarios de los inmuebles del proyecto. Las cuales describimos a continuación:
AREA RECREATIVA. El proyecto cuenta con un área recreativa, que consta de diferentes espacios para el disfrute de la comunidad:
EDIFICIO MULTIUSO, desarrollado en dos niveles de aproximadamente 288mts2 de construcción con terrazas techadas y descubiertas. En el 1er nivel cuenta con un pantry,
gimnasio, que podrá estar equipado con una variedad de máquinas para el disfrute de los propietarios, oficina administrativa para el administrador del condominio.
Posee dos (2) baños de uso público con inodoros y lavamanos. En el 2do. Nivel, un salón multiusos techado abierto (para reuniones, fiestas, etc.), closets para
almacenamiento y una amplia terraza semi- techada con pérgolas en madera.
· PISCINAS, cuenta con una piscina dividida en dos áreas adyacentes, una para adultos de aproximadamente 40 mts3, y una para niños de aproximadamente 10 mts3,
con área de pisos de terrazas alrededor para tomar el sol y esparcimiento en el entorno.
· Además, cuenta con: Media cancha de basquetbol, área BBQ, área de juegos para niños, pasarelas de distribución y esparcimiento, etc.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, el proyecto cuenta con tres plantas de digestión anaerobia para el manejo de las aguas residuales, phicadas estratégicamente
para ser construidas, dentro de cada etapa a llevarse a cabo. Las mismas serán soterradas y construidas en hormigón armado debajo de las áreas de estacionamiento que
correspondan en cada etapa y que están debidamente detalladas en los planos técnicos de las instalaciones sanitarias.
AREAS VERDES. El Residencial Palma Real cuenta con amplias áreas verdes en el area recreativa, parque infantil, isletas y mini-jardines distribuidos en todo el proyecto.
CUARTOS DE BASURA. En todo el residencial estarán distribuidos cuartos de basura cerrados con jardineras en el techo, para la recolección de los desechos sólidos, que
eventualmente serán recogidos por las instituciones correspondientes.
OTROS SERVICIOS. Otras facilidades del residencial son una red de cámara de video de seguridad colocadas solo para cubrir las áreas más estratégicas, como lo son la
garita de entrada y el área recreativa, un sistema de abastecimiento de agua, desagües pluviales y la distribución eléctrica dentro del Residencial será soterrada con
postes de hormigón para la iluminación de las calles y parqueos. Para el soporte del sistema de bombeo de abastecimiento de agua, tendremos un generador de electricidad
de 75 kva, que garantizará el suministro no solo para el conjunto de bombas de agua, sino también para la iluminación de las calles, en caso que el suministro publico
falle. Por último, contará con servicio de tele cable, teléfono e internet, además (WIFI) en el área recreativa.
Artículo 56 .- Los propietarios tienen el goce de las cosas comunes o bienes de propiedad común, los cuales figuran descritos anteriormente en este acto, y que son los
siguientes:
a) Toda la extensión de la parcela sobre la cual se levantará el edificio, en el que existen zonas reservadas para jardines, estacionamientos de vehículos y lugar de
recreo para niños;
b) Las instalaciones centrales de servicios de energía eléctricas, de agua y de teléfono;
c) La cisterna y la bomba para el establecimiento de agua; los colectores de aguas negras, pozos sépticos y filtrantes;
d) Las escaleras, Jardines y sus zonas; La escalera común de ace
a los apartamentos secomunica con la azotea del edificio, que es el área superior de techos de los edificios. En esta área se encuentran ubicados los tinacos de
almacenamiento de agua, una zona para tender la ropa, el inversor para iluminar el área común, (con sus respectivas baterías). Además, deberán ser colocados los
compresores de aire acondicionado de los apartamentos de los terceros y cuartos pisos.
e) Todas las partes estructurales del edificio y de los apartamentos, tales como: Cimientos, Paredes Maestras, Techos, Columnas y Vigas;
f) Todas aquellas partes del edificio sobre las cuales ningún propietario puede invocar derecho o uso exclusivo según su título de propiedad.
Artículo 57 .- Las cosas comunes o bienes de propiedad común en ningún caso podrán perder su condición de tales, salvo decisión unánime de todos los propietarios.
Artículo 58 .- El Consorcio de Propietarios, por el voto unánime de todos sus componentes, y sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 5038 del 21 de noviembre de
1958, podrá considerar elementos comunes con carácter limitado, aquellos que se destinan a ser utilizados exclusivamente al servicio de determinadas viviendas, con
exclusión de los demás, en cuyo caso los gastos de mantenimiento, reparación, mejora y funcionamiento, correrán por cuenta exclusiva de los propietarios beneficiarios.
Artículo 59 .- Los propietarios, ocupantes, inquilinos, visitas, podrán utilizar los elementos comunes de acuerdo con su destino, naturaleza y uso, con toda moderación
y prudencia, tratando de conservarlos en la mejor forma posible, y de manera que no impida, restrinja o estorbe el legítimo derecho de los demás propietarios, ocupantes,
inquilinos o visitantes;
Artículo 60 .- No podrán ocuparse en cualquier forma y para cualquier objeto, aunque fuere temporalmente, los lugares y corredores de uso y propiedad común, así como
tampoco hacerse construcciones, casillas y otras obras análogas en los balcones, galerías, terrazas, ventanas, etc., que den a la vía pública o a los patios interiores
del edificio. Podrán usarse en los balcones, terrazas y ventanales pequeñas macetas de plantas ornamentales o flores, siempre que la humedad no perjudique a los vecinos,
ni cause defectos en la pintura de las paredes del edificio, ni corran el riesgo de caerse poniendo en peligro la seguridad de las personas o cosas que se encuentren
ubicadas en los pisos inferiores, áreas comunes o en la vía pública. En caso de que cualquiera de dichos objetos causare algún daño en perjuicio de terceros,
la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el propietario de la unidad de 1X N propiedad exclusiva de donde haya provenido el objeto causante der dano.
Artículo 61 .- En general, queda prohibido realizar toda clase de obra y el depósito d materiales, mercaderías u objetos en las unidades funcionales y/o los sectores
propio de uso exclusivo o de uso común, así como realizar todo acto que pueda compromete la seguridad, ética y dernro del edificio, o pueda significar daños o molestias
o estorb la visual, en perjuicio de los demás propietarios.
Artículo 62 .- Las decisiones de la Asamblea de Propietarios que impliquer autorización para que puedan ser efectuados cambios en la apariencia exterior de lo: edificios
deberán, antes de ser materializados, obtener la aprobación del arquitecto diseñador del Condominio.
Artículo 63 .- No podrán talarse los árboles existentes en las áreas comunes n cambiarse las zonas destinadas a jardines y áreas verdes sin la previa aprobación de
Consorcio de Propietarios.
Artículo 64 .- Las áreas comunes no podrán bajo ninguna circunstancia ser cedidas por los propietarios o inquilinos para ser usadas por parientes, amigos, agrupaciones,
cofradías, sociedades, ninguna otra clase de personas físicas o morales ajenas al Condominio, salvo lo señalado en el Art. 60 de este reglamento.
Artículo 65 .- Todas las obligaciones que en virtud de la Ley y del presente Reglamento correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios
y comunes y normas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirientes, arrendatarios, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las unidades
de propiedad exclusiva.
CAPITULO VIII DEL USO DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA
Artículo 66 .- Ningún propietario podrá variar el destino dado a su apartamento, sin contar con el previo consentimiento de la totalidad de los miembros del Consorcio
de Propietarios; y además, con el consentimiento del acreedor hipotecario en caso de que el Condominio o su apartamento esté gravado con hipoteca.
Artículo 67 .- Cada titular gozará de su propiedad exclusiva de conformidad a las normas establecidas por la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, a las disposiciones
del Código Civil que no estén en conflicto con ella.
Artículo 68 .- El Administrador dictará las medidas necesarias para la recogida de basura, debiendo los propietarios ajustarse a las mismas, a fin de lograr la mayor
eficiencia.
Artículo 69,- Se prohíbe la tenencia de materiales y preparados químico inflamables, explosivos, materias anti-higiénicas o que produzcan humedad, malo olores, humos o
cualquier clase de molestia a los vecinos, o que puedan atentar contra la salud.
Artículo 70 .- No se permitirán actos o experimentos químicos o usicos que puedan poner en peligro la seguridad de los apartamentos, o del edificio, o atentar contra la
vida de personas.
CAPITULO XIV DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 71 .- Además de las normas de convivencia a que se ha hecho referencia en este Reglamento, los propietarios deberán ajustar su conducta a las siguientes reglas,
bajo el entendido de que los propietarios y/o residentes de los apartamentos, deben tener la garantía de disfrutar de la tranquilidad, paz y armonía propios de un hogar
individual, pero con las limitaciones propias de la vida comunitaria. Se establecen las normas de convivencia mencionadas más adelante, las cuales bajo ningún concepto
podrán ser alteradas o modificadas en detrimento del fin ya dicho.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el Reglamento del Condominio, los propietarios y/o residentes deberán ajustar su conducta a las normas que se
detallarán más adelante, consideradas fundamentales para una convivencia armoniosa y feliz.
De la misma manera los padres residentes en el Condominio velarán permanentemente para que sus hijos y los amigos de sus hijos visitantes, y sus propios visitantes y
amigos, cumplan estrictamente las disposiciones siguientes que le sean aplicables.
1 .- ASPECTOS GENERALES:
Los propietarios y/o residentes deberán:
a) Conservar totalmente libre al tránsito las entradas, vestíbulos y corredores del edificio.
b) No tener animales que puedan causar daños o molestias a los vecinos.
c) Velar para que las áreas comunes, parqueos y aceras de circulación sean rigurosamente cuidadas y conservadas en estado de limpieza por todos los componentes de las
familias de los propietarios, sus servidumbres y los visitantes de éstos.
d) Evitar que se ensucien las paredes o dañen alguno de los bienes y elementos de las áreas comunes. Si sucediere algún daño, el costo de los arreglos correspondientes
correrá por cuenta de los responsables, sean estos propietarios o inquilinos; tanto los daños causados por ellos como los ocasionados por sus hijos y los amigos de sus
hijos visitantes.
e) No colocar letreros mediante los cuales se ofrezcan servicios o ventas de la índole que sean.
f) No tender ropa, alfombras, cortinas, tapetes, etc., en las ventanas o barandas de exteriores del edificio.
g) No usar amplificadores de sonidos, equipos electrónicos o instrumentos de música que perturben e incomoden a los vecinos.
h) No permitir en su piso el uso de fogones que no sean de gas o electricidad, ni el uso de "barbecue" en el balcón.
i) Sólo en el lugar del área social señalado por el Consejo de Propietarios se podrán usar:
- "Barbecue" móviles y de manera temporal, hasta tanto el Consejo de Propietarios decida la construcción de un "barbecue" fijo en dicha área social.
j) No transformar en depósito de ningún tipo las dependencias de uso común del condominio y/o áreas compartidas, las cuales deberán permanecer siempre libres de todo
obstáculo, incluyendo juguetes y cualquier otro aparato móvil o estacionario.
k) No permitir que las áreas de acceso a los edificios se utilicen para juego de menores, reuniones o tertulias, ni para ningún otro objeto que no sea transitar por
esos lugares.
No permitir en su apartamento materias y preparados químicos inflamables, explosivos, materias antihigiénicas o dispositivos que produzcan contaminación, monóxido de
carbono, hollín, humedad, malos olores, humos o cualquier clase de molestias a los vecinos o que puedan atentar contra la salud.
m) No utilizar a los empleados del condominio para realizar trabajos que no sean los asignados por el consejo de propietarios.
n) En armonía con su vecino, adecuar el lobby de su piso y darle el mantenimiento que sea necesario.
o) No permitir actos o ovperimentos eléctricos, químicos o físicos que puedan poner en peligro la seguridad de los apartamentos o del edificio o atentar contra la salud,
tranquilidad y vida de las personas.
p) Autorizar a quien fuere pertinente para que permita la entrada al apartamento los días y horas preasignados, de los fumigadores contratados por el Consejo de
Propietarios.
q) Velar para que sus familiares y servidumbre, cumplan las medidas dictadas por el Consejo de propietarios para el manejo y la recogida de basura.
r) Respetar la correspondencia y los periódicos ajenos.
s) Utilizar las reglas de cortesía generalmente usadas en nuestro país.
t) Notificar al Encargado del edificio para fines de coordinacion, el dia en que ocupará por vez primera su apartamento y luego cada vez que se entre o saque cualquier
mueble que pueda afectar temporalmente y por no más de quince (15) minutos en el horario que le sea indicado por el Administrador, el acceso a las vías de acceso normales
a los demás apartamentos.
u) Cuando el inmueble sea alquilado es obligación del propietario hacer del conocimiento del inquilino estas normas de convivencia, obtener acuse de recibo de las mismas
que deberá ser entregado al Encargado del edificio para ser archivado en la oficina y exigir a dicho inquilino el cumplimiento de estas y las demás disposiciones de la
Asamblea y del Consejo de Propietarios, conservando dicho propietario su responsabilidad frente al Condominio.
2 .- AREAS DE ESTACIONAMIENTOS .-
ASIGNACION DE PARQUEOS
La cantidad de parqueos destinados a los apartamentos son 312, los cuales están designados para cada apartamento con la misma asignación señalizada mediante la
nomenclatura correspondiente, ya explicada (el parqueo del apartamento A-101, llevara escrito en el mismo la misma designación letra y numero = A-101), el cual estará
bajo el régimen de titularidad de cada unidad de apartamento. Los parqueos están ubicados en la parte frontal de cada edificio.
Además, el proyecto cuenta con 92 parqueos adicionales a disposición, como opción para los adquirientes que deseen tener un segundo estacionamiento. Los mismos poseen
una nomenclatura especial, inician con la letra Z acompañada de los números de orden ascendente (Z01, Z02, Z03, ... Z92).
1- Los propietarios ben colocar sus vehículos dentro de las áreas señaladas para estacionamiento correspondiente a su unidad funcional, de modo que no obstaculicen
nunca el libre paso y no ocupen con su vehículo más del espacio necesario y reservado para éste, ni los espacios reservados para otros apartamentos.
2- Los parqueos de estacionamiento se marcarán con rayas y números, usando para ello pintura especial de color brillante, determinando cada número el apartamento a
que corresponda tal área de estacionamiento.
3- Los parqueos asignados no podrán ser ocupados por otro propietario o sus visitantes en ningún caso, a menos que uno de los propietarios lo ceda al otro por su libre
determinación, en cuyo caso debe informar por escrito al Consejo de propietarios el tiempo de cesión, quien a su vez lo notificará a los celadores de turno.
4- El Consejo de Propietarios habilitará dentro de las posibilidades, un área dentro del condominio para el parqueo de motores de empleados de condóminos. El condómino
que desee que sus empleados usen los parqueos, deberá solicitar autorización escrita a la administración para la asignación de los mismos conforme la disponibilidad.
- JARDINERIA .-
La jardinería fue creada y debe mantenerse para el disfrute de las personas residentes en el Condominio. En consecuencia, es responsabilidad de cada residente velar por
su conservación y evitar que la misma sea usada para otros fines y por los animales domésticos que posean, aunque sea de manera ocasional.
Se establece, que ningún propietario aunque fuere un jardinero profesional, tiene facultad para sembrar y/o podar las plantas en las áreas comunes y jardines sin el pleno
consentimiento del Consejo de propietarios. Los planes de siembra de arboledas ornamentales o árboles de sombra deben ser previamente discutidos con dicho consejo.
Debe evitarse rigurosamente tirar agua de desperdicios, con detergentes u otras materias nocivas sobre los árboles y el césped de los jardines.
4 .- ANIMALES DOMESTICOS .- 1.1.
Los animales domésticos sólo son tolerados dentro de los propios apartamentos. Se prohíbe que los mismos permanezcan en las áreas de uso común y/o compartidas aunque
estén en compañía de su dueño.
Los condóminos que deseen sacar los animales domésticos de su apartamento, deberán utilizar las salidas de emergencias y mantenerlos sujetos con correas adecuadas y
evitar por todos los medios que en el trayecto haga sus necesidades tro de los predios del Condomin en cuyo caso deberá recogerlos y depositarlos en los contenedores
de basura del Condominio que corresponda a su apartamento. Podrán ser multados, por cada vez que sea sorprendido el propietario de una mascota que no tenga los
instrumentos para disponer adecuadamente de las heces y desperdicios de sus mascotas.
5 .- LAVAR CARROS .-
Se prohíbe el lavar carros dentro de los predios del Condominio por razones de higiene, mantenimiento y seguridad. Podrán ser multados, el propietario o su dependiente
directa o indirectamente que sea sorprendido utilizando el agua del área común para el lavado de vehículos de cualquier tipo.
6 .- BASURA .-
La basura que se produzca en cada apartamento deberá recogerse en fundas plásticas propias para tales fines y conducirse al área de depósito de basura existente con
la boca debidamente amarrada. No se deben introducir en dichas fundas, botellas de vidrio o cualquier material punzo cortante que pueda perforar las mismas. Las cajas
y los demás desperdicios deberán ser depositados directamente por hpersonal del propietario en los contenedores ubicados en la calle de la parte delantera del condominio.
7 .- SEGURIDAD .-
La seguridad de los predios podrá ser confiada a una compañía especializada, por lo tanto todos los propietarios, sus familiares, empleados y visitantes deben seguir y
respetar las indicaciones de los guardianes encargados de la misma.
A los fines antes indicados, los propietarios y/o residentes velarán para que sean usados los distintivos de identificación para acceder al condominio y se cumplan las
normas de acceso, notificando de inmediato al Encargado del edificio cualquier incumplimiento en ese sentido.
8 .- ACCESO E IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS A LOS PREDIOS .-
a) El acceso a los predios en vehículos:
Está limitado exclusivamente a aquellos que hayan sido previamente identificados en el cristal delantero conforme al número de parqueos asignados y posean un control
electrónico para la apertura de los portones de entrada vehicular
Es importante senalarles a nuestros familiares y amigos, que NO EXISTEN PARQUEOS PARA VISITANTES y por lo tanto, deben usar las calles aledañas.
b) El acceso a los predios a pie deberá hacerse de la siguiente manera:
1 .- Los no residentes deberán hacerlo por la puerta peatonal correspondiente, previa comunicación con el controlador mediante el intercomunicador localizado en la puerta.
2 .- Los empleados del condominio lo harán por la puerta, previa comunicación con el controlador mediante el intercomunicador localizado en la puerta.
Las personas que ingresen a los predios del Condominio para prestar servicio, el controlador del edificio le indicará que deben usar las escaleras de servicio. A estas
personas se les proveerá de un carnet, que llevarán en lugar visible mientras se encuentren en los terrenos del condominio, que contendrá el área o piso donde se encontrará.
Antes de proceder a autorizar la entrada de los empleados o personas no residentes, el controlador deberá pedir autorización al apartamento al cual se dirigirá la persona
que solicita la entrada.
Los empleados y los no residentes que deseen abandonar los predios del Condominio, deberán hacerlo por la puerta vehicular y/o peatonal.
3 .- Los propietarios o inquilinos cuando tengan alguna actividad que involucre personas residentes, deberán comunicarse previamente con el Encargado del edificio para
fin de facilitar el acceso y coordinar la logística y las medidas de seguridad.
9 .- GENERADORES ELÉCTRICOS Y GAS GLP .-
Queda totalmente prohibida la instalación de generadores eléctricos en el edificio y en caso de que se decidiera instalar alguno se deberá contar con la aprobación
unánime (no simple) para su instalación, previamente sea aprobado por una compañía especializada la instalación de la misma y siempre tomando en cuenta las disposiciones
que al respecto sean establecidas para la preservación de medio ambiente y seguridad.
En caso de que se decidiera instalar un sistema de suministro de gas licuado de petróleo (GLP), lo que deberá hacerse mediante la aprobación unánime de los copropietarios,
se deberá fijar en el presupuesto en base a los precios que rigen en el momento de su confección, en consecuencia, el Consejo de Propietarios en caso de que los mismos
aumenten de manera significativa podrá establecer una contribución adicional temporal para esos fines.
10 .- REMODELACIONES INTERNAS .-
Los condóminos podrán hacer las remodelaciones que deseen en el interior de su apartamento, pero cuando las mismas incluyan paredes, vigas o columnas deberán solicitar la
autorización del Consejo de Propietarios quien procederá antes de concederla a verificar con un profesional calificado que dicha remodelación no afecta la seguridad del
edificio. Los gastos que origine la consulta profesional correrán por cuenta del condómino.
Cuando los trabajos a realizarse en los apartamentos produzcan ruidos que pueda afectar la tranquilidad de los vecinos, los mismos sólo podrán realizase en los horarios
siguientes: De lunes a sábado: de 8:00 A.M. a 12:00 Meridiano y de 2:00 P.M. a 5:00 P.M. Los domingos no se permiten trabajos de la índole antes señalada.
Será responsabilidad del propietario del apartamento la limpieza de todas las áreas comunes que resulten afectadas en la remodelación, así como en el proceso de
eliminación de desperdicios, los cuales no podrán ser depositados en los contenedores del Condominio ni en las calles aledañas.
11 .- HIERROS Y TOLDOS .-
Las protecciones de hierro para balcones y ventanas, así como los toldos que se deseen instalar en los apartamentos deberán ser uniformes, conforme al modelo aprobado
por el Consorcio de Propietarios, para lo cual el propietario deberá comunicarse con el Administrador y encargado del edificio antes de proceder a su instalación.
12- PAGO PROPORCIONAL PARA GASTOS .-
Los gastos que se originan en el condominio como consecuencia de suministros y pagos son sufragados por la contribución proporcional de todos los propietarios.
En tal virtud el atraso o no pago de dicha contribución (cuota regular) dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente perjudica a todos los condóminos,
por lo que es imprescindible que dicho pago se haga exactamente según lo acordado por el Reglamento y las resoluciones de la Asamblea a fin de poder garantizar la regularidad
de los servicios que demanda el Condominio. En caso de atraso, el Gerente Administrativo, previa autorización del Consejo de Propietarios procederá a contratar los servicios
de un abogado cuando cc dere que el
atraso en el pago de cuotas aprobadas por la Asamblea amerite el cobro por la vía judicial.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo que antecede, a todas las cuotas extraordinarias fijadas por la asamblea, así como a todas las acreencias que
por cualquier concepto pueda tener el condominio frente a un condómino.
13 .- DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL CONDOMINIO .-
Cualquier daño ocasionado a la propiedad del Condominio deberá ser resarcido por su causante, independientemente de que dicho causante sea Condómino. Se establece un
plazo de 15 días para el pago de los daños señalados más arriba, a partir de la fecha de la presentación de la factura correspondiente.
En caso de no pago dentro del plazo señalado, el Gerente Administrativo, previa autorización del Consejo de Propietarios procederá a contratar los servicios de un
abogado para entablar el proceso judicial pertinente en procura del resarcimiento del daño causado.
14 .- USO DE PROPIEDADES DEL CONDOMINIO .-
Las propiedades móviles que el Condominio pone a disposición de los condóminos para su uso, tales como carritos de supermercado, etc., deberá devolverse una vez
usadas a su lugar correspondiente para que puedan ser usadas por los demás de inmediato.
15 .- PARÁBOLAS Y ANTENAS .-
Para la instalación de parábolas y antenas de comunicaciones en las áreas comunes no de uso exclusivo, deberán ser autorizadas por el Consejo de Propietarios.
17 .- AREA PARA EMPLEADOS .-
Los empleados y guardianes del Condominio usarán exclusivamente el área especializada y/o designada para su uso, no pudiendo hacerlo en ninguna otra parte del
Condominio. El Encargado del edificio velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.
18 .- MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA .-
El Consejo de Propietarios podrá cuando lo estime necesario modificar y/o agregar nuevas normas provisionalmente, sujeto a que las mismas sean sometidas a la
próxima Asamblea para su aprobación definitiva.
- PRACTICA DE DEPORTES .-
El condominio no p e lugares para la práctica de deportes tales como, béisbol, football, baloncesto, softball, bicicletas, patines, y similares, razón por la
cual cualquiera de estas actividades deberá ejecutarse, en caso de que así lo desee un condómino o sus familiares, fuera de las instalaciones del Proyecto Residencial
del Condominio.
CAPITULO XV DEL EJERCICIO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 72 .- Las gestiones administrativas y financieras del presente Estatuto de Condominio, comenzará el día Primero (1ro.) de Enero de cada año y finalizará el
día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año.
Artículo 73 .- En la reunión ordinaria de la Asamblea del Consorcio de Propietarios, el Administrador presentará un amplio y detallado informe de su labor
administrativa, así como un informe financiero con los balances correspondientes, copia de los cuales se pondrá a disposición de los propietarios en el plazo
previsto en el artículo 54 de estos Estatutos.
Tanto los informes como los balances financieros deberán ser confeccionados según los libros de contabilidad que se hayan llevado, debiendo traer éstos y los
comprobantes a la Asamblea.
Artículo 74 .- El presupuesto anual de ingresos y gastos se confeccionarán asignando a cada propietario lo que le corresponda contribuir.
Artículo 75 .- Los gastos o egresos también se detallarán por partidas en las cuales constarán todos los posibles propietarios del Condominio.
Artículo 76 .- En caso de déficit en el presupuesto, el Consorcio de Propietarios podrá ordenar una contribución especial a cada propietario. Si hubiere superávit,
el Consorcio podrá escoger entre mejorar o ampliar los servicios, o hacerlo ingresar en el Fondo de Reservas.
Artículo 77 .- El Consorcio podrá acordar la imposición de un recargo de un VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25 %) mensual sobre las cantidades que se adeudan.
Artículo 78 .- Las cantidades que se recauden por este concepto se dedicarán a onjurar los déficits, y en su defecto, a engrosar el Fondo de Reservas.
APITULO XVI DE LOS SEGUROS
Artículo 79 .- El edificio entero deberá ser asegurado contra los riesgos de ncendio y terremoto por su valor, no pudiendo variarse esta dispón sin el consentimiento
del acre or hipotecario.
Producido el siniestro, la indemnización será pagada a la persona designada por acuerdo unánime de los propietarios o según los resultados de la partición de que se
hablará en el artículo siguiente.
Independientemente de lo expresado, cada vivienda puede ser asegurada por su propietario, y en caso de ocurrencia de siniestro, la indemnización será pagada a quien
corresponda según la póliza.
Artículo 80 .- Si el edificio se destruyera en su totalidad, o en parte, por incendio o por otra causa, cualquiera de los propietarios podrá pedir la partición
del terreno y de los materiales con arreglo a las disposiciones generales sobre bienes indivisos.
Dicha demanda será registrada en la forma que está establecida en el artículo 54 de la Ley de Registro de Inmobiliario.
Artículo 81 .- El Régimen de la propiedad dividida, no podrá mantenerse sino mediante acuerdo unánime de los propietarios que determinen las condiciones de la
reconstrucción.
Artículo 82 .- En caso de ruina o vetustez del edificio, la reconstrucción no podrá hacerse sino por el acuerdo unánime de los propietarios.
Artículo 83 .- En todos los casos de reconstrucción, los documentos y planos de la misma, se someterán al Tribunal Superior de Tierras, para que éste ordene al
Registrador de Títulos hacer los registros y anotaciones de lugar.
CAPITULO XVII DEL FONDO DE RESERVA
Artículo 84 .- Se constituirá un Fondo de Reserva para la atención de gastos extraordinarios o fuera de presupuesto, así como las obras urgentes, ordinarias o
extraordinarias, o innovaciones que afecten a todo el edificio o a los elementos comunes generales.
Artículo 85 .- Este Fondo se nutrirá de un VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25 %) de recargo de las contribuciones ordinarias que tenga obligado a pagar cada propietario
Artículo 86 .- Al Fondo se le abrirá una cuenta especial en un Banco o Asociación del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 87 .- La Asamblea General, tomará los acuerdos pertinentes en relación con la administración o inversión de este Fondo. Para el caso de obras de urgencia,
el Administrador podrá tomar medida que aconsejen las circunstancias, a reservas de convocar de inmediato la Asamolea General.
CAPITULO XVIII DE LA DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO
Artículo 88 .- Los propietarios de una propiedad registrada bajo el régimen de la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958, puede renunciar a su beneficios, mediante
acto auténtico, o por acto bajo firma privada, en el cual las firmas de todos los propietarios se encuentren legalizadas por un Notario Público, siempre que todas
las unidades de propiedad exclusiva, estén libres de gravámenes y no existan deudas de cualquier naturaleza a cargo del Consorcio.
Ese acto será sometido al Registrador de Títulos para que proceda a cancelar el Certificado de Título, y a sustituirlo de conformidad a la Ley.
CAPITULO XIX DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
Artículo 89 .- El presente Reglamento podrá ser sustituido o modificado únicamente por la Asamblea del Consorcio de Propietarios, con el voto afirmativo de la
mayoría señalada en el Art. 19 del mismo y el consentimiento previo y escrito del acreedor hipotecario, tal como se dispone en el Art.47 de estos Reglamentos.
Cuando se trate de sustituir o modificar este Reglamento se especificará ese propósito en la convocatoria que se formule para la reunión correspondiente y ella
contendrá la nueva redacción que pretenda darse a los artículos o el texto de las nuevas disposiciones según el caso. Tal como lo expresa el Art. 36 de este Reglamento
la sustitución, modificación o adición no surtirán efecto alguno, mientras no haya sido registrada en el Registro de Títulos del Departamento correspondiente, una copia
certificada del Acta de la Asamblea en la cual fueron aprobadas. Las firmas de las personas que certifiquen dicha acta, deberán a su vez, ser legalizadas por el Notario
Público. Mientras la sustitución, modificación o adición de que se trate no entren en vigor, seguirá en plena vigencia y efectos el presente Reglamento.
Artículo 90 .- El presente Reglamento deberá ser registrado en el Registrador de Títulos del Departamento correspondiente y obligar también a todos los causahabientes
REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL "CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMA REAL-
de los propietarios. La Asamblea del Consorcio de Propietarios, tomará las providencias necesarias, a fin de que cada propietario tenga una copia fiel y exacta del mismo.
Artículo 91 .- Todas las demás cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5038 de fecha 21
de noviembre de 1958, y sus modificaciones, (G.O. No.8308) y de los Reglamentos que pudieran ser dictados para la aplicación de dicha Ley.
Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete
(2017).
Por:
EL PROPIETARIO
ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (APAP), en nombre y representación como fiduciaria del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Y DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL
PROYECTO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO RESIDE AL PALMA REAL
ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, en calidad de Fiduciaria, actuando por cuenta y nombre FIDEICOMISO DE INVERSION INMOBILIARIA Y DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL
PROYECTO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO
1
ESIDENCIAL PALMA REAL RNC 1-31-36328-8
NEIT NIVAR JORGE Director de Banca Empresarial y Negocios Fiduciarios
CHANTAL MARIE SUAREZ BUGARIN
Gerente de Negocios Fiduciarios
Yo, Lic. Magnolia Peña Nadal
Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Certifico y Doy Fe, que la firma que aparece en el presente documento, fue puesta en mi presencia
libre y voluntariamente por los firmantes NEIT NIVAR JORGE y CHANTAL MARIE SUAREZ BUGARIN, en su calidad ya señalada, quienes me han declarado bajo la fe del
juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, sean estos de naturaleza pública o privada. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Notario Público Matricula No. 4268 LIC. A Publico NADAL